SUBVENCIONES FOTOVOLTAICA

La transición desde las fuentes de energía fósiles hacia las renovables es una prioridad a nivel europeo y, por tanto, para las distintas administraciones. En Energías Plasencia nos adaptamos a sus requisitor, realizando la documentación técnica que se solicite para la justificación del trabajo e inversión realizadas.

Estas son algunas de las últimas líneas de ayudas aparecidas en Extremadura:

¡Nueva convocatoria próximamente disponible!

Si quieres conocer todo sobre esta ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables en Extremadura contacta con nosotros enviando un email a info@energiasplasencia.es o llámanos a los teléfonos: 927 42 51 09629 08 12 85.

 

Destinatarios

  • Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro. Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas para viviendas de su propiedad, ya sean primera o segundas viviendas, las comunidades de propietarios, y las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.
  • Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores. Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.
  • Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial. Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica, para las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior.

 

Costes subvencionables

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada. Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones sola-res fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía

eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

DOE 17-11-2020

Destinatarios

  • 1) Línea de ayudas 1 (Personas físicas y comunidades de propietarios): Destinadas apersonas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones. Hasta el 40%. Importe máximo de ayuda de 30.000 euros.
  • 2) Línea de ayudas 2 (Municipios y Entidades Locales Menores): Para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores. Hasta el 80%. Se establece un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.
  • 3) Línea de ayudas 3 (Empresas privadas, empresarios individuales o autónomos y proveedores de servicios energéticos): Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, las empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como empresarios individuales o autónomos, y los proveedores de servicios energéticos. Hasta el 40%. Se establece un importe máximo de ayuda de 30.000 euros.

 

Costes Subvencionables

Las inversiones en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables, así como obra civil asociada, realización de proyectos de ingeniería y demás relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada.

  • Sistemas de acondicionamiento de la energía.
  • La instalación eléctrica.
  • El sistema de control de la instalación y, en su caso, monitorización de la misma.
  • Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial, obra civil asociada al proyecto, y adaptación de sals para la ubicación de la misma, etc. El límite máximo de estos gastos, dentro de la inversión que se considere subvencionable, se establece en un 25%.
  • En su caso, costes de maquinaria auxiliar necesaria para la ejecución de la instalación.
  • Proyectos para la legalización de la instalación y Dirección de Obra.
  • Instalación y montaje.

 

DOE 01.08.2018